SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
bien inmueble, ubicado en la Zona La Colorada, Zona Sud Este de esta ciudad de Santa Cruz. Uv. 50, Mza 33
Se sustanció un proceso laboral en su contra ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Santa Cruz, caso registrado con el IANUS 201408861; en dicha causa, se dictó la Sentencia de 5 de marzo de 2018, misma que fue recurrida en apelación y resuelta por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que mediante el Auto de Vista 118 de 22 de agosto de 2018, confirmó la resolución impugnada; contra el referido fallo de segunda instancia, interpuso recurso de nulidad acompañando fianza para la posible obligación que se genere como resultado del proceso, encontrándose acreditado su derecho propietario sobre un “…bien inmueble, ubicado en la Zona La Colorada, Zona Sud Este de esta ciudad de Santa Cruz. Uv. 50, Mza 33...” (sic). Inmueble cuyo valor comercial superaba en un 300% el monto que pretenden cobrar los demandantes en el proceso laboral, sin embargo, se libró mandamiento de apremio en su contra, habiendo sido ilegal e indebidamente detenida en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”.
La privación de libertad en materia laboral es distinta, puesto que no busca una sanción penal, sino que solo pretende asegurar el cumplimiento de una obligación laboral, siendo totalmente viable que en ejecución de sentencia, la Jueza ahora demanda antes de emitir un mandamiento de apremio, debía de agotar el requisito de embargo de bienes, anotar preventivamente, realizar retención de cuentas bancarias y finalmente rematar los bienes que pudiesen existir; sin embargo, en su caso, la Jueza hoy demandada vulneró el principio de legalidad al librar un mandamiento de apremio, cuando en el mismo proceso existe garantía de resultas, materializada en un bien inmueble que supera superabundantemente el monto exigido por los demandantes, pues la libertad en materia laboral solo puede restringirse cuando el empleador de manera maliciosa ocultó sus bienes, sin cubrir el pago adeudado a sus trabajadores; que en su caso no fueron valorados, por lo que abusando de su autoridad, la Jueza acusada emitió un mandamiento de apremio, sin acudir al bien otorgado en garantía para proceder con el trámite de remate, con el propósito de pagar a los demandantes en la causa laboral, criterio que también fue establecido en la “… sentencias constitucionales entre ellas 014/2018-S2…” (sic).
- acción de libertad
- bien inmueble, ubicado en la Zona La Colorada, Zona Sud Este de esta ciudad de Santa Cruz. Uv. 50, Mza 33
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ley presupuesta de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral
- III.2. El apremio laboral en relación al remate de bienes del empleador obligado en proceso laboral
- III.3. Sobre las medidas precautorias y de seguridad en los procesos laborales
- III.4. Modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0114/2007-R de 7 de marzo
- en resguardo del principio de protección al trabajador consagrado por el art. 48.II de la CPE, es pertinente modular las subreglas contenidas en los puntos 1 y 2 del Fundamento Jurídico III.1.2. de la SC 0114/2007-R de 7 de marzo; en el sentido de que, a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT
- Fragmento 18
- III.3.
- CONFIRMAR