SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 13 de septiembre del indicado año, la ahora solicitante de tutela, interpuso recurso de nulidad contra el Auto de Vista 118, ofreciendo en el otrosí primero de dicho escrito, en fianza un inmueble de su propiedad (fs. 41 a 45 vta.), “…bien inmueble, ubicado en la Zona La Colorada, Zona Sud Este de esta ciudad de Santa Cruz. Uv. 50, Mza 33...” (sic), e inscrita en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 7.01.1.99.0037320, registrado a nombre de Lilian Quiroz Rojas de Peña y Rogelio Antonio Peña Siles (fs. 40 y vta.); recurso de nulidad que por Auto de 21 de noviembre de 2018, fue declarado improcedente por el incumplimiento de la parte ahora accionante, quien no cumplió con los recaudos de ley, declarándose en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista 118 (fs. 56).
- acción de libertad
- bien inmueble, ubicado en la Zona La Colorada, Zona Sud Este de esta ciudad de Santa Cruz. Uv. 50, Mza 33
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ley presupuesta de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral
- III.2. El apremio laboral en relación al remate de bienes del empleador obligado en proceso laboral
- III.3. Sobre las medidas precautorias y de seguridad en los procesos laborales
- III.4. Modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0114/2007-R de 7 de marzo
- en resguardo del principio de protección al trabajador consagrado por el art. 48.II de la CPE, es pertinente modular las subreglas contenidas en los puntos 1 y 2 del Fundamento Jurídico III.1.2. de la SC 0114/2007-R de 7 de marzo; en el sentido de que, a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT
- Fragmento 18
- III.3.
- CONFIRMAR