SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
1)
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad física, debido a que, los Vocales ahora demandados: 1) A través del Auto de Vista 144 incorporaron el riesgo procesal de obstaculización, respecto a la influencia sobre las víctimas del proceso, no obstante que dicho presupuesto se fundó en que podría influir sobre los copartícipes del hecho delictivo atribuido y fue enervado en otras audiencias de solicitud de cesación de la detención preventiva; y, 2) Mediante el Auto de Vista 308, confirmaron la decisión del inferior respecto a mantener el peligro de obstaculización por influencia a las víctimas y aumentaron respecto a peritos.
Los Jueces Técnicos hoy codemandados, por Auto de 3 de octubre de 2018, concluyeron que no se demostraron nuevos elementos respecto a la inexistencia del riesgo de obstaculización, pese a la existencia de cuatro memoriales negativos de parte del Ministerio Público a efectos de recabar lo extrañado negándose además indebidamente a revisar el cuaderno de investigación o expedientes a fin de que pueda desvirtuarse el presupuesto procesal atribuido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- es así que el imputado en libertad puede influir negativamente sobre estos, así también sobre las víctimas, hay que tomar en consideración que las mismas ya han sido influenciadas por el imputados con data anterior
- CONFIRMAR