SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. El Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 14/2016 de 12 de agosto, estableció que los riesgos procesales del art. 234.2 y 4 del CPP, se mantenían y que el previsto en el numeral 10 del referido artículo se desvirtuaba; por lo cual, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela (fs. 51 a 52 vta.), manteniéndose subsistentes los riesgos procesales previstos en el art. 234.2 y 4 y 235.2 ambos del indicado Código, la misma autoridad, a través del Auto de 5 de octubre de ese año (fs. 62 a 64), declaró por enervado el presupuesto del art. 234.4 del citado Código, manteniendo subsistentes los riesgos procesales determinados en los numerales 1 y 2 de dicho artículo y el art. 235.2 del mencionado Código. Por Auto de Vista 355 de “5” –se asume 15– de noviembre de 2016, dictado por los Vocales demandados (fs. 84 a 86 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- es así que el imputado en libertad puede influir negativamente sobre estos, así también sobre las víctimas, hay que tomar en consideración que las mismas ya han sido influenciadas por el imputados con data anterior
- CONFIRMAR