SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. A través de Auto de 8 de abril de 2016, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Cuarto, dispuso la aplicación de la detención preventiva contra Patricio Ángel Fukuhara Álvarez –hoy accionante–, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada con víctimas múltiples, asociación delictuosa y estelionato, concurriendo los presupuestos procesales previstos en los arts. 233 con relación al 234.1, 2, 4 y 10 y 235.1 y 2 todos del CPP, (fs. 15 a 19), decisión que apelada, mereciendo el Auto de Vista 117 de 7 de junio de 2016; por el cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó “en su mayor parte” (sic) el citado Auto, revocando y modificando los riesgos procesales en cuanto al domicilio, dándolo por acreditado, manteniendo el elemento trabajo como no acreditado y el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del citado Código, excluyendo el riesgo procesal estipulado en el art. 235.1 del mismo Código (fs. 441 a 47 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- es así que el imputado en libertad puede influir negativamente sobre estos, así también sobre las víctimas, hay que tomar en consideración que las mismas ya han sido influenciadas por el imputados con data anterior
- CONFIRMAR