SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que, a fin de cumplir lo dispuesto en el Auto de Vista 144, el 3 de octubre de 2018, pidió otra cesación de la detención preventiva, donde los Jueces Técnicos ahora codemandados volvieron a decir que no levantó el riesgo contra las víctimas, pese a que dijo: “no voy a pedir acción de libertad, más voy air a una nueva cesación” (sic); además, en el referido acto oral, presentó cuatro memoriales en los que pidió al Ministerio Público le certifiquen si hubo algún acto obstaculizador del proceso, habiéndosele respondido que se esté al procedimiento; es decir, que no le respondió; del mismo modo, presentó un informe del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palamasola”, donde se señaló que ningún prófugo fue a visitarlo, y que “no le han demostrado tampoco que él se hubiera acercado a las víctimas” (sic); es más, ninguna de las víctimas en algún momento indicaron que como procesado las acosaba.

El 21 de noviembre de 2018, los Vocales ahora demandados, en grado de apelación de la Resolución de 3 de octubre de ese año, confirmaron nuevamente que no existieron nuevos elementos para desvirtuar que no hubiese obstaculizado el proceso, acercándose a las víctimas y aumentando además a los peritos; es decir, que vuelven hacia atrás, como si se tratara de una audiencia de detención preventiva, por cuanto pese a que “agotó” todos los riesgos, volvieron a reponerlos paulatinamente.