SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01 de 8 de enero de 2018, cursantes de fs. 217 a 219, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Existe jurisprudencia que establece que el Ministerio Público y la Policía Boliviana solo conocen la investigación que se hace cuando ya está detenido; y, terminando la misma pasa ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, posteriormente, los policías de la “Gobernación” controlan y certifican la conducta del imputado dentro del recinto penitenciario; b) Se le negó la solicitud de cesación de la detención preventiva, con el argumento de que las víctimas son múltiples y puede influir en alguna de ellas; en el Auto de Vista 308 –se asume de 21 de noviembre de 2018–, confirmó esa decisión exponiendo una fundamentación –efectúa una transcripción literal de su contenido–, contrastando con el art. 125 de la CPE, se permite concluir que si bien es cierto que el imputado está privado de su libertad; sin embargo, ello es producto de la orden emanada de autoridad competente, por lo tanto, no constituye una detención ilegal; y, c) Si no se le concedió la cesación de la detención preventiva, por no desvirtuar un riesgo procesal que está pendiente, referido a las víctimas múltiples, conclusión similar a la que arribaron los Jueces Técnicos ahora codemandados; por lo que, al no haberse desvirtuado el referido “presupuestoʺ procesal, la detención preventiva es justificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- es así que el imputado en libertad puede influir negativamente sobre estos, así también sobre las víctimas, hay que tomar en consideración que las mismas ya han sido influenciadas por el imputados con data anterior
- CONFIRMAR