SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.5.
II.5. A través de Auto de 3 de octubre de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz –ahora codemandados–, declararon rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva del imputado –hoy accionante–, mientras no cumpla con lo observado mediante Auto de Vista 144, con el fundamento de que la defensa no demostró con documentación idónea su comportamiento durante la investigación respecto a que no influirá sobre las víctimas (fs. 185 a 191 vta.), decisión apelada por la parte imputada, mereciendo el Auto de Vista 308 de 21 de noviembre del mismo año; por el que, los Vocales hoy demandados, resolvieron confirmar totalmente la resolución descrita, al no haberse cumplido con lo que establece el art. 239.“1” del CPP, modificado por la –Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014– (fs. 210 a 213).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- es así que el imputado en libertad puede influir negativamente sobre estos, así también sobre las víctimas, hay que tomar en consideración que las mismas ya han sido influenciadas por el imputados con data anterior
- CONFIRMAR