SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
1)
Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito de 8 de febrero de 2019, cursante de fs. 32 a 33, manifestando lo siguiente: 1) Al ser un juzgado de nueva creación el que dirige, tiene a su cargo casos de connotación social y audiencias señaladas, lo que dificulta el cumplimiento de los plazos establecidos; 2) Al ver que las partes no proveyeron los recaudos de ley, emitió un decreto el 28 de enero de 2019, con la finalidad de que las partes procesales provean los recaudos necesarios para remitir los legajos procesales dentro del plazo establecido; es así que, el abogado del accionante hizo sacar las fotocopias correspondientes; sin embargo, se lo llevó por lo que el personal del juzgado tuvo que ir a recoger de su domicilio procesal; y, 3) El impetrante de tutela no demostró ninguno de los presupuestos sobre el ámbito de protección de la acción de libertad; por cuanto, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.La apelación contra las Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo