SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otros, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados; fue aprehendido ilegalmente el 18 de enero de 2019, llevándose a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares el 19 de igual mes y año, en la que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de Cochabamba –ahora demandado– dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Antonio del mismo departamento; por lo que, interpuso recurso de apelación contra la determinación cautelar mencionada de acuerdo a lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se eleven actuados ante el Tribunal de alzada correspondiente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.La apelación contra las Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo