SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
III.2.La apelación contra las Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
Sobre el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares la SCP 0002/2019-S1 de 7 de enero, reiterando el entendimiento asumido por la SCP 0849/2017-S2 de 21 de agosto, señaló que de acuerdo al art. 251 del CPP interpuesto el recurso de apelación las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, de no obrarse de esa forma la autoridad judicial incurriría en dilación y por ende dejando en estado de indefensión e incertidumbre al imputado.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.La apelación contra las Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo