SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

III.2.La apelación contra las Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas

Sobre el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares la SCP 0002/2019-S1 de 7 de enero, reiterando el entendimiento asumido por la SCP 0849/2017-S2 de 21 de agosto, señaló que de acuerdo al art. 251 del CPP interpuesto el recurso de apelación las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, de no obrarse de esa forma la autoridad judicial incurriría en dilación y por ende dejando en estado de indefensión e incertidumbre al imputado.