Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
II.3.
II.3. Mediante informe de 8 de febrero de 2019, presentado por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de Cochabamba dirigido al Juez ahora demandado, la referida indicó que fue imposible cumplir con la elaboración del acta y remitirla dentro del plazo de veinticuatro horas, debido a que la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 19 de enero de igual año, duró quince horas, así como también debido a la recarga laboral y porque el apelante no proporcionó los recaudos correspondientes (fs. 30 y vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.La apelación contra las Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo