Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
III.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a ser juzgado sin dilaciones; toda vez que, la autoridad demandada no remitió ante la Sala Penal de turno y dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP el recurso de apelación que planteó contra la medida de detención preventiva, que le fue impuesta en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 19 de enero de 2019; asimismo, tampoco remitió el cuaderno procesal con los antecedentes.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.La apelación contra las Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo