SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
concedió
El Juez de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 35 vta. a 37 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que se remita el acta de audiencia ante la Sala Penal de turno en el término de veinticuatro horas, de conformidad al art. 251 del CPP en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso se tiene que la audiencia de aplicación de medidas cautelares se desarrolló el 19 de enero de 2019, planteándose el recurso de apelación de manera oral; por lo que, el Juez demandado debió haber remitido el acta de audiencia dentro de las veinticuatro horas, de acuerdo al artículo referido; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad no fue remitida a la Sala Penal de Turno, habiendo transcurrido diecinueve días, impidiendo con ello que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre el referido recurso; ii) La jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, adoptó el “habeas corpus” traslativo o de pronto despacho como un mecanismo para reclamar las dilaciones indebidas ocasionadas por actos u omisiones de las autoridades jurisdiccionales que ocasionan dilaciones indebidas que afectan al derecho a la libertad; iii) De igual forma la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0423/2018-S2 de 14 de agosto, estableció sub reglas a las que se debe sujetar la autoridad jurisdiccional al momento de la tramitación de los recursos de apelación de las medidas cautelares de detención preventiva, debiendo tomarse en cuenta que cuando se interpone dicho recurso en audiencia el juez debe decretar respecto al trámite de remisión, momento desde el cual transcurre el plazo de veinticuatro horas, que no debe ser supeditado a la provisión de recaudos de ley, al aplicarse el principio de gratuidad y en el caso de existir labor recargada puede ampliarse hasta tres días; empero, en el presente caso transcurrió mucho más tiempo que el plazo de flexibilización; y, iv) Se advierte que el acta de audiencia de aplicación de medida cautelar ya se encuentra en el cuaderno procesal; sin embargo, esto aún no fue remitido a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, lo cual hace que permanezca la vulneración al principio de celeridad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.La apelación contra las Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo