SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
a)
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó la acción tutelar interpuesta y ampliándola señaló que: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene como finalidad evitar que los jueces, bajo ningún pretexto remitan los antecedentes del recurso de apelación fuera del plazo establecido por el art. 251 del CPP, ni siquiera por la recarga laboral como alega el Juez ahora demandado; toda vez que, refirió que su Secretaria no pudo elaborar el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares por tener recarga laboral y también porque la misma duró quince horas, porque se trataría de un caso de connotación social; b) Atendiendo el razonamiento de la autoridad judicial demandada quien alega tener recargado trabajo puede flexibilizarse el plazo establecido por la SCP “528/2014” de 10 de marzo para la elaboración del acta, que es de tres a cinco días, pero en este caso ya son veinte días sin que se lo hubiese elaborado; y, c) La falta de recaudos de ley tampoco puede ser una razón para que no se remitan los antecedentes al Tribunal de alzada; por lo que, se vulneró el principio de celeridad, su derecho a la libertad y de acudir ante una autoridad superior, por lo solicitado se conceda la tutela impetrada y se ordene que en el día se remitan los actuados correspondientes a la Sala Penal de turno.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.La apelación contra las Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo