Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la 09/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 35 vta. a 37 vta., pronunciada por el Juez de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo la remisión del acta de audiencia y los antecedentes del recurso de apelación en el plazo dispuesto, bajo los mismos términos expuestos por el Juez de garantías.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.La apelación contra las Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo