SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
1)
La parte accionante ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló: 1) No podía impugnar la providencia de 29 de noviembre de 2018 dado que no conocía de su existencia física; 2) Con relación al hecho de no haber presentado recurso de reposición, se debe aplicar la “SC 0814/2006, dice que las autoridades jurisdiccionales deben innegablemente aplicar la doctrina de estándar más alto en relación con esta sentencia, la Sentencia Constitucional 2176/2013…” (Sic); y, 3) Está pidiendo la cancelación ya que se acumuló obligaciones y se encuentra en una situación difícil, pide que se agilice y no se dilate más.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizaran los siguientes temas: 1) Excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional por no haber interpuesto el recurso de reposición; 2) El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal; y, 3) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional por no haber interpuesto el recurso de reposición
- II.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- MAGISTRADO