SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 10
Específicamente, con relación al recurso de reposición, en sentido de que no es necesario agotar ese medio de impugnación para acudir a la jurisdicción constitucional para denunciar la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, la jurisprudencia constitucional, refiriéndose a la acción de libertad, en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[2], a tiempo de sistematizar los supuestos de subsidiariedad excepcionales en la acción de libertad estableció que los mismos no eran aplicables en circunstancia de daño inminente e irreparable, señalando que era posible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional por vía de acción de libertad o en su caso, antes de interponer esa acción tutelar puede interponer el recurso de reposición; empero, que no era posible activar paralelamente ambas jurisdicciones. Dicho entendimiento, fue posteriormente ampliado a las acciones de amparo constitucional mediante la SCP 2475/2012 de 28 de noviembre, la cual, en el Fundamento Jurídico III.5, establece:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional por no haber interpuesto el recurso de reposición
- II.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- MAGISTRADO