SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

Fragmento 10

             Específicamente, con relación al recurso de reposición, en sentido de que no es necesario agotar ese medio de impugnación para acudir a la jurisdicción constitucional para denunciar la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, la jurisprudencia constitucional, refiriéndose a la acción de libertad, en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[2], a tiempo de sistematizar los supuestos de subsidiariedad excepcionales en la acción de libertad estableció que los mismos no eran aplicables en circunstancia de daño inminente e irreparable, señalando que era posible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional por vía de acción de libertad o en su caso, antes de interponer esa acción tutelar puede interponer el recurso de reposición; empero, que no era posible activar paralelamente ambas jurisdicciones. Dicho entendimiento, fue posteriormente ampliado a las acciones de amparo constitucional mediante la SCP 2475/2012 de 28 de noviembre, la cual, en el Fundamento Jurídico III.5, establece: