SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso monitorio de cumplimiento de obligación de pago que presentó contra la empresa “Wendes Servicios Integrales y Catering” (sic), por Auto de 11 de octubre de 2018, el Juez demandado admitió su demanda e intimó al demandado, otorgándole un plazo de diez días; resolución judicial con la cual se le citó el 15 de noviembre del mismo año.
Posteriormente, el 27 de noviembre del referido año, la parte demandada dentro del indicado proceso, presentó un memorial oponiendo excepciones, en respuesta, la autoridad demandada, mediante providencia de 29 del mismo mes y año dispuso que previamente acredite su representación legal y que el abogado suscribiente aclare si es funcionario público o abogado libre, concediéndole un plazo de tres días para subsanar lo observado.
El 8 de enero de 2019, se solicitó al Juez demandado que pronuncie “sentencia inicial” (sic); toda vez que, el plazo de diez días venció y que no era posible esperar el plazo que le otorgó a la parte demandada; a lo cual, por providencia de 10 de igual mes y año, dispuso que el escrito sea presentado conforme al procedimiento; siendo que, no se impugnó la providencia de 29 de noviembre de 2018, la cual debe cumplirse previamente a fin de emitir la resolución que corresponde; dado que, la parte actora aún se encuentra dentro del plazo concedido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional por no haber interpuesto el recurso de reposición
- II.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- MAGISTRADO