SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Partido y Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 23 de enero, cursante de fs. 48 vta. a 50 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Contra las providencias de 29 de noviembre de 2018 y 10 de enero de 2019, el impetrante de tutela, no interpuso recurso ordinario de reposición, conforme lo establecen los arts. 253 y 254 del CPC, a objeto de lograr que en el ámbito en el que se produjo la vulneración de derechos se los repare; por lo que, en mérito al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que este medio de defensa no puede activarse entre tanto no se agoten los recursos y medios de defensa legales, conforme lo establece el los arts. 129.I de la CPE; y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); la SC 0352/2011-R de 7 de abril y la SCP 1770/2013 de 21 de octubre; y, b) La excepción al principio de subsidiariedad que establece a SCP 2475/2012 de 28 de noviembre, fue emitida dentro de una acción de libertad respecto de un proceso penal con relación al recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 CPP, lo cual difiere de la acción de amparo constitucional deferida a materia civil; razón por la cual, no es posible aplicar la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional por no haber interpuesto el recurso de reposición
- II.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- MAGISTRADO