SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, dentro del proceso monitorio que sigue el accionante contra la empresa “Wendes Servicios Integrales y Catering” (sic), la parte demandada fue citada con la demanda el 15 de noviembre de 2018, la cual compareció y presentó excepciones el 27 del mismo mes y año; empero, la autoridad demandada, por providencia de 29 del referido mes y año, dispuso que previamente debía acreditar su representación legal de la persona jurídica con documentación idónea y que el abogado suscribiente aclare si patrocina como funcionario público o abogado libre, concediéndole un plazo de tres días hábiles computables a partir de su legal notificación bajo conminatoria de tenerse la misma por no presentada.
Posteriormente, el impetrante de tutela, por escrito de 8 de enero de 2019, pidió que se dicte “sentencia inicial”, ya que habiendo vencido el plazo de intimación de pago el 29 de noviembre de 2018 no era posible esperar el plazo de tres días que se le concedió a la parte demandada a objeto de que subsane lo observado. En respuesta, el Juez demandado, por providencia de 10 de enero de 2019, dispuso que el memorial que antecede sea presentado conforme a procedimiento, siendo que no impugnó la providencia de 29 de noviembre de 2018, por cuanto la misma debe ser cumplida previamente a efectos de emitir la resolución que corresponda, siendo que la parte “actora” (sic) aún se encuentra dentro del plazo concedido.
Conforme se tiene desarrollado en el fundamento jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es necesario agotar el recurso de reposición para interponer la acción de amparo constitucional también en materia civil; puesto que, dicho recurso, en ese ámbito procesal, igualmente resulta ineficaz para la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones dilatorias en las que incurra la autoridad judicial en la emisión de providencias emitidas fuera de audiencia, por lo cual es posible ingresar a examinar el fondo de la denuncia.
Ahora bien, ingresando a dicho examen, cabe advertir que dentro del proceso monitorio la parte demandada tiene el plazo perentorio de diez días para oponer excepciones; en el caso que se examina, presentó dichas excepciones dentro de plazo; sin embargo, la autoridad judicial demanda, observó la personería y la intervención del abogado, disponiendo que aclare si era funcionario público o abogado libre, a cuyo efecto le concedió el plazo de tres días.
La decisión asumida por la autoridad judicial demandada, resulta compatible con el derecho a la igualdad procesal de las partes, en cuya virtud se reconoce la igualdad de oportunidades dentro de los procesos, como una garantía jurisdiccional, que a su vez forma parte de la garantía del debido proceso; puesto que, así como está permitido conceder al demandante la posibilidad de subsanar su demanda defectuosa dentro del plazo de tres días, tal como lo establece el art. 113.I del CPC, que dispone “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Articulo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario de tenerse por no presentada aquella”; la concesión de igual plazo al demandado para la subsanación de su defensa defectuosa permite materializar la igualdad procesal entre las partes y asimismo garantiza el ejercicio del derecho a la defensa.
Consecuentemente, el Juez demandado, al otorgar el plazo de tres días para subsanar la defensa, no incurrió en dilación indebida; puesto que, su decisión está orientada a garantizar el debido proceso, en sus elementos de igualdad procesal de las partes y derecho a la defensa; razón por la cual, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional por no haber interpuesto el recurso de reposición
- II.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- MAGISTRADO