SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

II.

           El principio de igualdad está previsto en el art. 24 con relación al           art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), así como en la mayoría de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. Este principio y derecho aplicado como igualdad procesal, no parece permitir ninguna posible distinción; empero, se aclara que son autorizadas ciertas distinciones para sectores de la población, que por determinadas circunstancias se encuentran en situación de discriminación.

           Ahora bien, la norma constitucional citada precedentemente, reconoce la igualdad de oportunidades de las partes dentro de los procesos, como una garantía jurisdiccional, que a su vez forma parte de la garantía del debido proceso. En ese marco, la SCP 1969/2013 de 4 de noviembre, en el Fundamento Jurídico III.2, refiere que:

…el debido proceso debe entenderse como el conjunto de requisitos que deben observarse en las diferentes instancias judiciales, entre ellos, el derecho a un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal, a la fundamentación de las resoluciones, a la defensa técnica y material, a la valoración legal y razonable de las pruebas, al principio de congruencia y motivación de las decisiones, desde el inicio hasta la conclusión del proceso.