SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

i)

Ronald Augusto Basilio Lupa, Juez Público Civil y Comercial Primero de Uyuni del departamento de Potosí, mediante informe 01/2019 de 23 de enero de 2019, cursante a fs. 26 y vta., refirió lo siguiente: i) En el proceso monitorio de cumplimiento de obligación de pago, emitió resoluciones que no vulneran derechos y garantías constitucionales; ii) Con el Auto intimatorio de 11 de octubre de 2018, se notificó a la parte demandada el 15 de noviembre de mismo año; por lo que, el plazo de diez días previsto en el art. 377.II del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, fenecía el 29 de igual mes y año; iii) Dentro del término de ley, la parte demandada presentó memorial, la cual mereció la providencia de 29 del referido mes y año, que se encuentra debidamente fundamentada y el accionante fue notificado el 2 de diciembre del referido año, que no fue “objetada” (sic) por ningún recurso, por lo que consintió tácitamente su ejecutoria; iv) Por su parte, el demandado presentó memorial el 8 de enero de 2019, que mereció la providencia del 10 del referido mes y año, en el que se hizo constar que el plazo concedido a la parte demandada no venció, resolución con la que se notificó al demandante el 17 de igual mes y año, sin que hubiera sido objetada la misma, no obstante que se encuentra vigente el plazo para hacerlo; y, v) La falta de presentación del recurso en forma oportuna no pude ser suplido por una acción constitucional, sin agotarse previamente los mecanismos de defensa ordinarios, como sucedió en este caso, debiendo tenerse en cuenta las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1770/2013, 0232/2012 y 1791/2013.