Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. Félix Martínez Parada -ahora accionante-presenta memorial el 8 de enero de 2019 ante la autoridad demandada, pidiendo que se dicte sentencia inicial, ya que venció el plazo de intimación de pago el 29 de noviembre de 2018 no era posible esperar el plazo de tres días que se le concedió a la parte demandada a objeto de que subsane lo observado, ya que de lo contrario se retrotraería actuados procesales, lo que no lo permite el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial ([ LOJ] fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional por no haber interpuesto el recurso de reposición
- II.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- MAGISTRADO