SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
1)
Inés Verónica Marca Álvarez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La acción libertad presentada debió ser rechazada “in límine”, toda vez que en el presente caso opera el criterio de substracción de materia, en el sentido que existe una persona muerta, y la acción de libertad resguarda la vida, en ese entendido, una persona fallecida no podría ser sujeta a ningún tipo de persecución ilegal, procesamiento o detención indebida; 2) Las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos entes “que las corrigieren” (sic) y no por la acción de libertad; lo que opera en realidad es substracción de materia en razón que no existe materia constitucional; y, 3) Conforme al principio de subsidiariedad, la parte accionante debió acudir ante el cautelar a fin que conmine al Fiscal de Materia. Asimismo, el procedimiento constitucional no le otorga legitimación activa a la parte demandante de tutela; por tales motivos, impetra se deniegue la tutela solicitada, con multas, costas y responsabilidad en los accionantes y su abogado.
1. Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas por Ley, cuando el hecho constituya delito.
1) El derecho a permanecer con vida e interdicción de muerte arbitraria.- Esta primera línea conceptual se refiere a dos obligaciones que tiene el Estado en relación al ser humano, las obligaciones positivas que están enmarcadas en minimizar en lo máximo posible los índices de criminalidad en la sociedad, es decir, realizar todos los esfuerzos necesarios para que los particulares o el propio Estado no quiten arbitrariamente la vida de otras personas; en cuanto a las obligaciones negativas, se tiene que el Estado se encuentra absolutamente impedido de realizar acciones estatales que culminen comprometiendo el derecho a la vida por intermedio de sus operativos y sobre la tradicional justificación de ‘la razón de Estado’ (persecuciones desproporcionadas, desapariciones forzadas, etc.).
En resumen, dentro del citado marco jurídico, el Estado por intermedio de las instancias que correspondan, en este caso el Ministerio Público: 1) Debe garantizar que la investigación sobre hechos de violencia contra las mujeres sea llevada a cabo con una debida diligencia; previniendo, investigando, sancionando y reparando este tipo de delitos, 2) Que las diligencias investigativas no sean llevados a cabo de forma tardía, inoportuna ni repetitivamente, toda vez que se puede afectar el resultado de la misma; y, 3) Dentro del principio de efectividad de la investigación, se deben dar razones del porque se realizan ciertos actos investigativos que no aportan resultados concretos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las atribuciones del Ministerio Público en la investigación de hechos de violencia de género según la Lay Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-
- 2.
- 4
- celeridad, imposición de medidas cautelares, protección, accesibilidad, verdad material, reparación
- III.2. El derecho a la vida y su desarrollo jurisprudencial
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien, y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Villagrán Morales y otros vs. Guatemala
- Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283,
- III.3. El deber de la debida diligencia en la investigación de hechos de violencia contra la Mujer conforme la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y la jurisprudencia de la Corte IDH
- Dentro del Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010,
- Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2015,
- Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 27 de octubre de 2017
- REVOCAR