SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
III.3. El deber de la debida diligencia en la investigación de hechos de violencia contra la Mujer conforme la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y la jurisprudencia de la Corte IDH
El Ministerio Público bajo su responsabilidad, en hechos relacionados a denuncias por violencia de género, debe realizar una investigación penal objetiva y observando el principio de celeridad reunir las pruebas necesarias dentro del plazo máximo de ocho días, tal cual lo establece el art. 94 de la Ley 348. Esta forma de actuación responde principalmente a la situación de riesgo en la que se encuentra la mujer víctima de violencia intrafamiliar, y en ese orden la Ley 348 dispone la simplificación del procedimiento penal en este tipo de hechos y el acortamiento de los plazos de la etapa preparatoria hasta la emisión de la acusación.
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece obligaciones a los Estados miembros con el fin de efectivizar y materializar derechos constitucionales y garantías fundamentales, en ese orden el art. 1.1 dispone que “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Cabe mencionar que dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos la Corte IDH se constituye en la instancia judicial para hacer efectiva la Convención o pacto de San José de Costa Rica, así lo dispone el art. 33 de la citada Norma, que establece que dicho ente es competente para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las atribuciones del Ministerio Público en la investigación de hechos de violencia de género según la Lay Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-
- 2.
- 4
- celeridad, imposición de medidas cautelares, protección, accesibilidad, verdad material, reparación
- III.2. El derecho a la vida y su desarrollo jurisprudencial
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien, y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Villagrán Morales y otros vs. Guatemala
- Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283,
- III.3. El deber de la debida diligencia en la investigación de hechos de violencia contra la Mujer conforme la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y la jurisprudencia de la Corte IDH
- Dentro del Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010,
- Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2015,
- Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 27 de octubre de 2017
- REVOCAR