SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

A través de la presente acción tutelar, Kantuta Segales Kocak y Elizabeth Rosa Segales Patón, denuncian que la autoridad ahora demandada lesionó los derechos de su representada fallecida, a vivir una vida libre de violencia y a la vida, en razón que se resiste a tomar la declaración ampliatoria del denunciado, quien es el esposo de la víctima Wara Segales Kocak.

De la relación de antecedentes y de la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, se evidencia el inició de un proceso penal contra Jaime Joel Ramos Rodríguez por la supuesta comisión del delito de feminicidio; posteriormente, si bien el Ministerio Público emitió una Resolución de rechazo 421/2018 respecto al citado tipo penal, presento a su vez la resolución de imputación formal 309/2018, por la supuesta comisión del delito de violencia psicológica; extremos que se pueden acreditar de las Conclusiones II.2 y II.4, de este fallo constitucional; asimismo, según se advierte en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, en la investigación de hechos de violencia contra la mujer, el Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones, se encuentra obligado a regir su actuación conforme a los principios procesales de celeridad, imposición de medidas cautelares, protección, accesibilidad, verdad material y reparación.

En el mismo sentido, y conforme se acredita del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, la Ley 348 dispone la simplificación del procedimiento penal en hechos de violencia contra la mujer, el acortamiento de los plazos de la etapa preparatoria, a un plazo máximo de ocho días para reunir las pruebas necesarias y una debida diligencia en la investigación y el procesamiento.

Bajo esa lógica, si el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé que la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso; esta disposición legal no es aplicable en investigaciones y procesos por hechos de violencia contra la mujer, toda vez que, el art. 94 de la citada Ley dispone que la etapa de investigación debe acortarse a raíz de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer víctima de violencia.