SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
III.4. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción tutelar, Kantuta Segales Kocak y Elizabeth Rosa Segales Patón, denuncian que la autoridad ahora demandada lesionó los derechos de su representada fallecida, a vivir una vida libre de violencia y a la vida, en razón que se resiste a tomar la declaración ampliatoria del denunciado, quien es el esposo de la víctima Wara Segales Kocak.
De la relación de antecedentes y de la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, se evidencia el inició de un proceso penal contra Jaime Joel Ramos Rodríguez por la supuesta comisión del delito de feminicidio; posteriormente, si bien el Ministerio Público emitió una Resolución de rechazo 421/2018 respecto al citado tipo penal, presento a su vez la resolución de imputación formal 309/2018, por la supuesta comisión del delito de violencia psicológica; extremos que se pueden acreditar de las Conclusiones II.2 y II.4, de este fallo constitucional; asimismo, según se advierte en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, en la investigación de hechos de violencia contra la mujer, el Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones, se encuentra obligado a regir su actuación conforme a los principios procesales de celeridad, imposición de medidas cautelares, protección, accesibilidad, verdad material y reparación.
En el mismo sentido, y conforme se acredita del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, la Ley 348 dispone la simplificación del procedimiento penal en hechos de violencia contra la mujer, el acortamiento de los plazos de la etapa preparatoria, a un plazo máximo de ocho días para reunir las pruebas necesarias y una debida diligencia en la investigación y el procesamiento.
Bajo esa lógica, si el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé que la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso; esta disposición legal no es aplicable en investigaciones y procesos por hechos de violencia contra la mujer, toda vez que, el art. 94 de la citada Ley dispone que la etapa de investigación debe acortarse a raíz de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer víctima de violencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las atribuciones del Ministerio Público en la investigación de hechos de violencia de género según la Lay Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-
- 2.
- 4
- celeridad, imposición de medidas cautelares, protección, accesibilidad, verdad material, reparación
- III.2. El derecho a la vida y su desarrollo jurisprudencial
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien, y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Villagrán Morales y otros vs. Guatemala
- Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283,
- III.3. El deber de la debida diligencia en la investigación de hechos de violencia contra la Mujer conforme la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y la jurisprudencia de la Corte IDH
- Dentro del Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010,
- Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2015,
- Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 27 de octubre de 2017
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