SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

celeridad, imposición de medidas cautelares, protección, accesibilidad, verdad material, reparación

Bajo este razonamiento, en el que se asumió como política con prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, la Ley 348 dispone que las autoridades públicas que tienen conocimiento de este tipo de hechos, como ser las jurisdiccionales, el Ministerio Público y los miembros de la Policía Boliviana, deben regirse por los principios y garantías procesales de celeridad, imposición de medidas cautelares, protección, accesibilidad, verdad material, reparación y simplificar el procedimiento penal para delitos de violencia contra las mujeres, en el mismo sentido el art. 87 de la misma Norma, se establecen directrices en los procesos judiciales o administrativos relacionados a violencia de género, entre las que se encuentran: La Disposición de medidas de protección para salvaguardar a mujeres en situación de violencia, obligación de investigar, proseguir y procesar hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres.