SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
27 de octubre de 2017
Del análisis de los antecedentes remitidos, se evidencia que el presente caso se inició a instancia de la denuncia interpuesta por Franz Santos Segales Patón el “27 de octubre de 2016” (sic), pero se infiere que la misma habría sido interpuesta el 27 de octubre de 2017; posterior a ello, se presentó la Resolución de imputación formal 209/2018 por la comisión del delito de violencia psicológica de 13 de abril de 2018, la ampliación de denuncia por el tipo penal de violencia física de junio de 2018; dentro de la cual, hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar, el 29 de enero de 2019, la autoridad ahora demandada no procedió a citar al denunciado Jaime Joel Ramos Rodríguez a fin de prestar su declaración ampliatoria, actuación fiscal que rompe el espíritu de la Ley 348 y lesiona el principio de diligencia debida en la investigación.
Ahora, si bien es cierto que la representada de los accionantes ha fallecido, esta situación no impide que el Ministerio Público conforme a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía; mediante un proceso simplificado dentro del marco de la Ley 348, investigue las causas de este deceso y sus posibles responsables, en observancia de los Fundamento Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
En la problemática jurídica que nos ocupa, se observa que existe una evidente vulneración de los principios procesales de celeridad establecido en el art. 86.3 de la Ley 348 y el de diligencia debida en la investigación llevada a cabo por la autoridad demandada; motivo por el cual corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las atribuciones del Ministerio Público en la investigación de hechos de violencia de género según la Lay Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-
- 2.
- 4
- celeridad, imposición de medidas cautelares, protección, accesibilidad, verdad material, reparación
- III.2. El derecho a la vida y su desarrollo jurisprudencial
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien, y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Villagrán Morales y otros vs. Guatemala
- Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283,
- III.3. El deber de la debida diligencia en la investigación de hechos de violencia contra la Mujer conforme la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y la jurisprudencia de la Corte IDH
- Dentro del Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010,
- Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2015,
- Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 27 de octubre de 2017
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