SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

III.1. Las atribuciones del Ministerio Público en la investigación de hechos de violencia de género según la Lay Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-

Según dispone el art. 15.III de la Constitución Política del Estado (CPE), es deber del Estado: “…el adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público o privado”.

En este orden el Estado, asumiendo como prioridad nacional la erradicación de la de violencia hacia las mujeres, promulgó la Ley 348, cuyo objeto es establecer medidas y políticas integrales de atención, prevención y reparación a las personas en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, bajo los principios de vivir bien, trato digno, igualdad, informalidad, atención diferenciada, especialidad, entre otros.