SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 30 de enero, cursante de fs. 38 vta. a 39 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad en su dos finalidades, tienen por objeto precautelar los derechos a la vida y la libertad, por consiguiente, y los que consideren que su vida está en peligro, que son ilegalmente perseguidos o que son indebidamente procesadas o privadas de su libertad personal, podrán interponer esta acción tutelar y acudir de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; y, ii) La reiterada jurisprudencia constitucional, señala que si bien la acción de libertad carece de formalismos, no es menos cierto que no se puede desconocer su naturaleza jurídica, situación que no permite ingresar al fondo de la cuestión planteada; toda vez que existe una autoridad jurisdiccional a la cual se debe acudir para reclamar el derecho vulnerado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las atribuciones del Ministerio Público en la investigación de hechos de violencia de género según la Lay Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-
- 2.
- 4
- celeridad, imposición de medidas cautelares, protección, accesibilidad, verdad material, reparación
- III.2. El derecho a la vida y su desarrollo jurisprudencial
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien, y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Villagrán Morales y otros vs. Guatemala
- Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283,
- III.3. El deber de la debida diligencia en la investigación de hechos de violencia contra la Mujer conforme la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y la jurisprudencia de la Corte IDH
- Dentro del Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010,
- Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2015,
- Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 27 de octubre de 2017
- REVOCAR