SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

a)

En audiencia, las representantes de Wara Segales Kocak, ratificaron los términos de la acción tutelar formulada; ampliando además, respecto a los siguientes puntos: a) Realizada la necropsia sobre el cuerpo de la víctima Wara Segales Kocak, se logró determinar que presentaba contusiones y equimosis en su integridad, es por ese motivo que se procedió a la ampliación de denuncia y en ese contexto se solicitó al Fiscal de Materia en reiteradas oportunidades se tome la declaración ampliatoria del imputado; b) Dentro de la investigación surgieron nuevos elementos que establecen que el sindicado agredía físicamente a la víctima de manera constante; como por ejemplo la declaración de la dueña de casa donde vivían el imputado con la fallecida; c) Ante la negativa de tomar la declaración ampliatoria del procesado, se elevó una queja a la Fiscal de Materia Coordinadora Leticia Muñoz Daza quien, mediante nota escrita ordenó que toda vez que existía una ampliación de denuncia por violencia física, correspondía recepcionar la declaración del sindicado, en base al cuaderno original y mandar fotocopias legalizadas al Fiscal Departamental a fin que se resuelva la objeción; y, d) Se manifestó en más de una oportunidad que a efectos de no entorpecer la investigación, se debían enviar copias legalizadas del cuaderno ante el Fiscal Departamental, no obstante de haber sacado todas las copias necesarias no existe intención de realizar la remisión, y más bien se envió el cuaderno a la “Fiscalía de la Max Paredes”, haciendo constar que desde la fecha de la designación de un nuevo Fiscal de Materia, no se realizó ningún tipo de acto investigativo.

Conforme lo expuesto, la jurisprudencia emitida por la Corte IDH en relación a la protección y tutela del derecho a la vida, dispone que: a) Constituye un derecho fundamental, inalienable, inherente al ser humano, prerrequisito para el ejercicio de otros derechos; b) Los Estados tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para su pleno goce y ejercicio; el deber de impedir que sus agentes y particulares atenten contra el mismo; c) No se precisa identificar a los autores, resulta suficiente la existencia de acciones u omisiones que permitan la vulneración al derecho; d) La protección activa del derecho a la vida por parte del Estado no solo involucra a sus legisladores, sino a toda institución estatal y a quienes deben resguardar la seguridad, como es el caso de las fuerzas armadas y la policía; y, e) No se admiten enfoques restrictivos del mismo.