SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
a)
En audiencia, las representantes de Wara Segales Kocak, ratificaron los términos de la acción tutelar formulada; ampliando además, respecto a los siguientes puntos: a) Realizada la necropsia sobre el cuerpo de la víctima Wara Segales Kocak, se logró determinar que presentaba contusiones y equimosis en su integridad, es por ese motivo que se procedió a la ampliación de denuncia y en ese contexto se solicitó al Fiscal de Materia en reiteradas oportunidades se tome la declaración ampliatoria del imputado; b) Dentro de la investigación surgieron nuevos elementos que establecen que el sindicado agredía físicamente a la víctima de manera constante; como por ejemplo la declaración de la dueña de casa donde vivían el imputado con la fallecida; c) Ante la negativa de tomar la declaración ampliatoria del procesado, se elevó una queja a la Fiscal de Materia Coordinadora Leticia Muñoz Daza quien, mediante nota escrita ordenó que toda vez que existía una ampliación de denuncia por violencia física, correspondía recepcionar la declaración del sindicado, en base al cuaderno original y mandar fotocopias legalizadas al Fiscal Departamental a fin que se resuelva la objeción; y, d) Se manifestó en más de una oportunidad que a efectos de no entorpecer la investigación, se debían enviar copias legalizadas del cuaderno ante el Fiscal Departamental, no obstante de haber sacado todas las copias necesarias no existe intención de realizar la remisión, y más bien se envió el cuaderno a la “Fiscalía de la Max Paredes”, haciendo constar que desde la fecha de la designación de un nuevo Fiscal de Materia, no se realizó ningún tipo de acto investigativo.
Conforme lo expuesto, la jurisprudencia emitida por la Corte IDH en relación a la protección y tutela del derecho a la vida, dispone que: a) Constituye un derecho fundamental, inalienable, inherente al ser humano, prerrequisito para el ejercicio de otros derechos; b) Los Estados tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para su pleno goce y ejercicio; el deber de impedir que sus agentes y particulares atenten contra el mismo; c) No se precisa identificar a los autores, resulta suficiente la existencia de acciones u omisiones que permitan la vulneración al derecho; d) La protección activa del derecho a la vida por parte del Estado no solo involucra a sus legisladores, sino a toda institución estatal y a quienes deben resguardar la seguridad, como es el caso de las fuerzas armadas y la policía; y, e) No se admiten enfoques restrictivos del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las atribuciones del Ministerio Público en la investigación de hechos de violencia de género según la Lay Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-
- 2.
- 4
- celeridad, imposición de medidas cautelares, protección, accesibilidad, verdad material, reparación
- III.2. El derecho a la vida y su desarrollo jurisprudencial
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien, y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Villagrán Morales y otros vs. Guatemala
- Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283,
- III.3. El deber de la debida diligencia en la investigación de hechos de violencia contra la Mujer conforme la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y la jurisprudencia de la Corte IDH
- Dentro del Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010,
- Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2015,
- Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 27 de octubre de 2017
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