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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S1

    Fecha: 15-Jul-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • OBRADOS A DESPACHO PARA RESOLUCIÓN
    • OMITIENDO DAR SOLUCIÓN A LAS RESOLUCIONES UT SUPRA DESCRITAS, NO HUBO SI QUIERA FUNDAMENTADO Y/O JUSTIFICADO LA DEMORA INNECESARIA EN EL PROCESO
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
    • cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.3. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR
    • 2°  Llamar la atención

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