SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por Roberto Mercado Calizaya -ahora tercero interesado- se procedió irregularmente al remate de su bien inmueble ubicado en “Av.” España 1746; por cuanto, el adjudicatario -hoy codemandado- no empozó el monto requerido por ley para habilitarse formalmente como postor a momento de llevarse a cabo la audiencia del remate; por su parte, el Juez demandado, excediendo de sus facultades y competencias, liberó gravámenes del inmueble, cuando ello fue decretado por otras autoridades con igual competencia, provocando incertidumbre a sus otros acreedores, siendo dichos gravámenes producto de otras obligaciones contraídas.
A partir de esta actuación, las determinaciones de la autoridad judicial comenzaron a demorarse y acumularse de modo que sus reclamos, objeciones y recursos; además de la dilación producida, fueron dejados de lado manifestando simplemente que se pasará a despacho para resolución y sin que las mismas sean resueltas, curiosamente daba fallo a las deferencias de la contraparte y del adjudicatario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- OBRADOS A DESPACHO PARA RESOLUCIÓN
- OMITIENDO DAR SOLUCIÓN A LAS RESOLUCIONES UT SUPRA DESCRITAS, NO HUBO SI QUIERA FUNDAMENTADO Y/O JUSTIFICADO LA DEMORA INNECESARIA EN EL PROCESO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención