SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.4.
II.4. Por memorial de 26 de noviembre de 2018, David Román Mamani Choque -hoy impetrante de tutela- solicitó al Juez demandado, resolución de los recursos e incidentes pendientes, además de dejarse sin efecto momentáneamente el mandamiento de desapoderamiento, el cual, fue respondido mediante decreto de 27 del señalado mes y año, y respecto al fallo de los citados planteamientos, determinó: “…obrados a despacho para resolución…” (sic); y en cuanto a dejar sin efecto el citado mandamiento, manifestó: “…Sin lugar a lo solicitado debiendo la parte impetrante estar a procedimiento toda vez que lo dispuesto por el Art. 517 del Código de Procedimiento Civil, señala de manera expresa que ‘La ejecución de autos y sentencias pasadas en aturoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución’” (sic [fs. 4 a 6]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- OBRADOS A DESPACHO PARA RESOLUCIÓN
- OMITIENDO DAR SOLUCIÓN A LAS RESOLUCIONES UT SUPRA DESCRITAS, NO HUBO SI QUIERA FUNDAMENTADO Y/O JUSTIFICADO LA DEMORA INNECESARIA EN EL PROCESO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención