SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, Zenón Julio Canaviri Nieto -ahora codemandado- a tiempo de responder los traslados al recurso de reposición interpuesto por David Román Mamani Choque -hoy peticionantes de tutela- contra la providencia de 2 del mismo mes y año (fs. 36), de desestimación del recurso de apelación por su extemporaneidad contra el Auto de 28 de agosto de igual año, de rechazo del incidente de nulidad (fs. 28)-; la solicitud de la ampliación del plazo para la entrega del bien inmueble en cuestión (fs. 44), ordenada por Auto de 3 de octubre de similar año; y, oposición del nombrado accionante (fs. 48), así como de Zenobio Mamani Mamani y Angélica Choque Aravire de Mamani (fs. 50 a 51) -ocupantes del bien inmueble en problema- al referido Auto, que determinó la entrega del bien inmueble en el término de tres días, bajo conminatoria de librarse mandamiento de desapoderamiento (fs. 39); aclaró, ratificó y reiteró su pedido de expedición del señalado mandamiento; esta vez, en base al anterior Código de Procedimiento Civil conforme lo estableció el Juez de la causa, escrito cursante a fs. 1158 a 1160 vta. del proceso en cuestión (fs. 54 a 56 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- OBRADOS A DESPACHO PARA RESOLUCIÓN
- OMITIENDO DAR SOLUCIÓN A LAS RESOLUCIONES UT SUPRA DESCRITAS, NO HUBO SI QUIERA FUNDAMENTADO Y/O JUSTIFICADO LA DEMORA INNECESARIA EN EL PROCESO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención