SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto de 30 de octubre de 2018, el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Oruro -ahora demandado- en consideración al memorial que antecede, con respecto al recurso de reposición del decreto de 2 del mismo mes y año, determinó: “…obrados a despacho para resolución…” (sic); en relación a la solicitud de ampliación de plazo para la entrega del bien inmueble, rechazó la misma sosteniendo que el estado de salud de su esposa como de los padres del hoy impetrante de tutela manifestada en la oportunidad no estaba acreditado, además que su petitorio no puede implicar la tenencia de un bien inmueble que ya no le pertenece; en cuanto a la solicitud del mandamiento de desapoderamiento, la indicada autoridad dio curso, ordenando que este sea librado con facultades de allanamiento y ruptura de chapas y candados ejecutable en horas y días hábiles; y, referente a las oposiciones planteadas incluyendo la del peticionante de tutela, las mismas fueron rechazadas por su interposición extemporánea (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- OBRADOS A DESPACHO PARA RESOLUCIÓN
- OMITIENDO DAR SOLUCIÓN A LAS RESOLUCIONES UT SUPRA DESCRITAS, NO HUBO SI QUIERA FUNDAMENTADO Y/O JUSTIFICADO LA DEMORA INNECESARIA EN EL PROCESO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención