SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

improcedente

El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 17 de enero, cursante de
fs. 140 a 144 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: i) Teniendo en cuenta que lo solicitado en esta acción de defensa, es que la autoridad demandada se pronuncie sobre los incidentes y recursos que estarían pendientes de resolución dentro del proceso; de la lectura y revisión del expediente del proceso coactivo civil, se tiene que todos aquellos petitorios realizados, fueron resueltos y notificados a los impetrantes de tutela antes de la citación con la presente acción tutelar, lo que evidencia que los actos que hubieran generado la vulneración de los derechos fundamentales reclamados, cesaron en sus efectos, existiendo por consiguiente sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, subsumiéndose lo referido a lo establecido en el art. 53.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, ii) Respecto a dejar sin efecto momentáneamente el mandamiento de desapoderamiento dispuesto por providencia de 30 de octubre de 2018, librado dentro del proceso supra señalado, no corresponde deferir dicho requerimiento; toda vez que, esta acción de defensa versa sobre la violación de los derechos y garantías constitucionales y no sobre temas jurisdiccionales propios de la administración de justicia ordinaria, teniendo en cuenta que cualquier petición referente al trámite de dicho proceso, debe formularse dentro del mismo ante autoridad competente.

En vía de complementación y enmienda, el abogado del codemandado Zenón Julio Canaviri Nieto, solicitó que el Juez de garantías se refiera a la falta de legitimación pasiva manifestada por su parte, respondiendo la autoridad judicial, señaló que no corresponde determinar lo argüido, al haberse establecido la improcedencia de la acción tutelar, la misma que de igual forma radica respecto al codemandado.