SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
1)
El accionante a través de sus abogados, en audiencia se ratificó en la demanda de acción de libertad, y ampliándola manifestó lo siguiente: 1) Casi un mes después de iniciadas las investigaciones en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los autores, por la presunta comisión del delito de secuestro, efectivos policiales de la Dirección de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) allanaron su domicilio, sin que exista flagrancia y en un horario prohibido conforme a lo previsto por el art. 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El acta de secuestro de indicios materiales señala que estos se hubieran colectado en las oficinas de dicha unidad policial sin señalar hora; 3) En vía incidental fueron denunciadas ante el juez demandado, una serie de vulneraciones, consistentes en falta de notificación con actuados procesales y consiguiente indefensión, allanamiento ilegal sin orden de aprehensión y sin que exista flagrancia, existencia de torturas con el fin de inculparlo, ausencia de control jurisdiccional al haber sido presentada la imputación treinta y tres horas después de la ilegal aprehensión, indebida ampliación de la investigación y complementación de diligencias preliminares con posterioridad a la imputación; sin embargo, el juez demandado, les privó de su derecho a la defensa alegando indebidamente que pese a la existencia de defectos absolutos el derecho a la vida de la víctima sería superior a sus derechos; siendo que el art. 13.II de la CPE, no determina superioridad de unos derechos sobre otros; omitiendo fundamentar respecto a la existencia o no de control jurisdiccional y pronunciarse respecto al allanamiento así como a las supuestas pruebas colectadas por la DACI; 4) Los Vocales demandados, decidieron no llevar a cabo audiencia respecto a la apelación de medidas cautelares bajo el razonamiento de que la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por su defensa técnica implicaría la existencia de actos consentidos respecto a las medidas cautelares; 5) Existe jurisprudencia constitucional en un caso análogo resuelto mediante la SCP 0925/2014 de 15 de enero, en la que se ha concedido la tutela; asimismo, la SCP “0312/2013” señala que la notificación en relación a medidas cautelares debe ser realizada en forma física, hecho que no sucedió en la presente causa; y, la SCP “0284/2013” establece que no se puede llevar un proceso con vicios de nulidad; por lo que, las autoridades jurisdiccionales ordinarias debieron advertir que el acta de requisa no tiene hora siendo el principal indicio que lo vincularía con el supuesto hecho delictivo; y, 6) Respecto a la afirmación del Ministerio Público en sentido de que debió activarse la acción de amparo constitucional; la jurisprudencia constitucional en la SCP 0925/2014 de 15 de mayo, ha establecido que puede tutelarse el debido proceso a través de la acción de libertad ante la ausencia de una legal notificación como sucede en la presente causa con la denuncia en su contra.
En uso de su derecho a la réplica, respecto a lo afirmado por el representante del Ministerio Público, la defensa del accionante señaló que la cédula de identidad y el carnet de propiedad del vehículo de la persona secuestrada y asesinada fueron encontrados por el impetrante de tutela en su vehículo tipo Runner, una vez que éste le fue devuelto por súbditos brasileros a quienes prestó el mismo, razón por la que guardó los referidos documentos en desconocimiento de los hechos suscitados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad, supuestos de improcedencia de la acción
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- ; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- III.2.
- si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- la primera,
- segunda problemática
- CONFIRMAR