SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

la primera,

Es así que establecidas las problemáticas, corresponde referirse a la primera, que como se estableció precedentemente esta se halla relacionada a la existencia de actividad procesal defectuosa, que fue denunciada ante el juez a quo y posteriormente en apelación ante el Tribunal de Alzada, que al entender del accionante estos emitieron fallo sin resolver sus reclamos respecto a la referida actividad procesal.

En relación a dicha problemática, de los antecedentes remitidos ante este Tribunal y especialmente de lo descrito en Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que a denuncia de oficio de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) se dio inició el proceso penal a instancias del Ministerio Público en contra de los presuntos autores, por la supuesta comisión del delito de secuestro previsto y sancionado por el art. 334 del CP, dándose aviso de inicio de la Investigación al Juez de Instrucción Penal de Turno del departamento de Santa Cruz el 25 de octubre de 2018, caso signado como FIS-SCZ1821575.

Posteriormente el 22 de noviembre de 2018, dentro de las referidas investigaciones, un grupo operativo perteneciente al DACI, realizó acción directa a las 14:00 de, en inmediaciones del Tercer Anillo, av. Ovidio Barbery de la zona Zoológico, procediendo a la aprehensión de Juan Gabriel Gutiérrez Aragón –ahora accionante– y Eriko Roberto Barbosa, señalando el Informe respectivo que, al momento de su aprehensión el primero logró botar una billetera en cuyo interior se encontró la cédula de identidad de Jery Wily Pedraza Rivero; por lo que, fue trasladado a dependencias policiales, habiéndose procedido a la colección de la cédula de identidad a nombre de Jery Willy Pedraza Rivero con C.I 9029234 S.C. –víctima de secuestro– procediéndose posteriormente a formular la imputación formal el 23 del mismo mes y año, por la presunta comisión de los delitos de extorsión y secuestro solicitando el Ministerio Público la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva.

En tales antecedentes, se tiene que, la defensa técnica del ahora accionante, en audiencia de consideración de medidas cautelares, efectuada el 24 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Noveno de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, a cargo de Roberto Raúl Arias Sejas –ahora demandado–, de manera oral interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, alegando que fue aprehendido sin la respectiva orden de aprehensión emitida por autoridad judicial competente y en allanamiento de su domicilio y que los indicios colectados hubiesen sido obtenidos de forma ilegal, alegando además haber sido objeto de tortura, por lo que, solicitó se disponga la nulidad de obrados y su libertad; siendo resuelto el recurso por Auto de la misma fecha que dispuso rechazar el referido incidente; puesto que, la defensa del accionante, considerando infundado dicho fallo, interpuso recurso de apelación por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, siendo resuelta la impugnación respecto a la actuación procesal denunciada de defectuosa, en audiencia efectuada ante Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, quienes pronunciaron la Resolución de 29 de enero de 2018, que resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Juan Gabriel Gutiérrez Aragón, confirmando en todas sus partes el Auto del mismo mes y año, remitido en apelación; actuaciones que el impetrante de tutela considera lesivas a sus derechos reclamados.

En tal estado del análisis, corresponde mencionar que conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada vía acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca a todas las formas en que el referido derecho pudiera ser lesionado, sino solamente aquellos casos en los que la problemática se encuentre vinculada directamente con el derecho a la libertad física y de locomoción del impetrante de tutela al operar como causa directa para la restricción del referido derecho; y la existencia de indefensión absoluta.