SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
i)
José Parra Heredia, representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó lo siguiente: i) En octubre de 2019, un joven de 19 años de edad, fue secuestrado por súbditos bolivianos y brasileros quienes despojándolo de su vehículo se lo llevaron en otro motorizado tipo Runner que se encontró en poder del ahora accionante; existiendo además el delito de extorsión al haber entregado la familia a los secuestradores $us80 000.- (ochenta mil dólares estadounidenses 00/100) a fin de obtener su libertad; sin embargo, el 15 de diciembre del señalado año, la víctima fue encontrada muerta enterrada en una fosa común, por lo que se remitió el caso de la Fiscalía Patrimonial a su similar de Delitos contra la Vida, al tratarse de un asesinato; ii) No es cierto que se hubiese allanado el domicilio del impetrante de tutela en horas de la madrugada, puesto que conforme se tiene del Informe de Acción Directa, el mismo fue arrestado en la Av. Ovidio Barbery y en el momento de su arresto arrojó una billetera en la que se encontró la cédula de identidad de la víctima, así se tiene del acta de colección de indicios materiales firmada por el impetrante de tutela; posteriormente se procedió al secuestro del señalado motorizado conforme se tiene del acta de secuestro e inventario cursante en el cuaderno de investigaciones; iii) No son evidentes las vulneraciones denunciadas, puesto que, la defensa del solicitante de tutela admitió todas las actuaciones realizadas por la Fiscalía y el control jurisdiccional, dado que una vez planteada la apelación de la medida de detención preventiva y previamente a su resolución la defensa del accionante interpuso cesación a la detención preventiva que fue rechazada al no haber enervado los riesgos procesales, por lo que extraña que hubiesen interpuesto la presente acción de defensa sin previamente haber agotado los medios que le franquea el ordenamiento jurídico; y, iv) Existen serios indicios de participación del imputado conforme lo previsto por el art. 233.1 del CPP; asimismo, no fueron desvirtuados los riesgos de fuga y obstaculización del proceso previstos por el art. 235.1 y 2 del referido cuerpo normativo; por lo que, pidió se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad, supuestos de improcedencia de la acción
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- ; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- III.2.
- si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- la primera,
- segunda problemática
- CONFIRMAR