SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue aprehendido por efectivos policiales de manera arbitraria, abusiva ilegal y violenta en su domicilio mientras se encontraba durmiendo a las 5 a.m. del 22 de noviembre de 2018, sin que medie orden de aprehensión ni notificación previa alguna, un mes después de un supuesto hecho de secuestro y de iniciado el proceso de oficio por el Ministerio Público.
Una vez aprehendido fue torturado y sometido a tratos crueles, inhumanos, degradantes y humillantes con el fin de que se declare culpable de un hecho en el que no tuvo participación alguna, siendo puesto posteriormente a disposición de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales 3 de Santa Cruz, el 23 de noviembre del señalado año, quienes le tomaron declaración informativa y presentaron imputación formal en la señalada fecha; sin embargo, extrañamente tres días después informaron complementación de las diligencias preliminares por sesenta días, lo que constituye un accionar ilegal fuera del control jurisdiccional.
Agregó que en audiencia de medidas cautelares de 24 de noviembre de 2018, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando falta de notificación con la imputación y con el cuaderno de investigaciones, allanamiento de domicilio sin orden judicial, aprehensión ilegal e indebida y torturas, agresiones físicas y psicológicas; sin embargo, mediante Resolución 166/2018 de la referida fecha, emitida por Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, fue rechazado dicho incidente, fallo que omitió referirse a cada una de las vulneraciones reclamadas y restó importancia a los reclamos expuestos, afirmando falsamente que existiría una orden de aprehensión y esgrimiendo argumentos que lesionan la igualdad de derechos; asimismo, en dicha audiencia se emitió resolución disponiendo su detención preventiva, esta última determinación fue apelada oralmente en la misma audiencia, disponiéndose su remisión ante el Tribunal de alzada; mientras que el rechazo del incidente fue impugnado por escrito mediante memorial de 27 del señalado mes y año.
Reclamó que en audiencia de consideración de los recursos interpuestos, pese a que su defensa técnica extraño que no consta el recurso de apelación interpuesto oralmente contra la determinación de medida cautelar, Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, ahora demandados, en lugar de devolver el cuaderno de apelaciones a objeto de que por el Juzgado de origen se complemente la resolución observada, se limitaron a resolver el recurso de apelación respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, emitiendo una resolución que confirma el rechazo bajo argumentos contradictorios e incongruentes entre ellos que la interposición de solicitud de cesación a la detención preventiva y la no exigencia de la remisión de la apelación por su defensa técnica, constituirían actos consentidos respecto a las violaciones denunciadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad, supuestos de improcedencia de la acción
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- ; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- III.2.
- si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- la primera,
- segunda problemática
- CONFIRMAR