SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
“improcedente”
Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 26 de febrero de 2019, cursante de fs. 774 a 777 vta., declararon “improcedente” la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante alegó estar indebidamente detenido y privado de su libertad personal y de locomoción, en ese contexto se tiene que, dicha privación fue dispuesta por orden del juez que conoce la causa, quien tiene facultades para ello, y solo sería ilegal dicha detención su fuera por orden del Ministerio Público o de la Policía, por lo que se concluye que no es evidente lo denunciado; y, b) Se ha presentado copia de una solicitud de 21 de febrero de 2019, de complementación de la resolución de imposición de medidas cautelares al mismo tiempo de la presentación de la acción de libertad, siendo que el fallo que da lugar a la presente acción es anterior a la presentación de dicha petición, pretendiendo ahora el impetrante de tutela que se anule el señalado Auto del Juez a quo y se ordene su libertad.
Ante el requerimiento de complementación interpuesta por el solicitante de tutela, el Tribunal de garantías señaló que, se ha declarado la improcedencia debido a que el accionante no se encuentra ilegalmente perseguido ya que existe una resolución de apelación de medida cautelar pendiente; asimismo, no se encuentra indebidamente privado de su libertad al haber sido emitido el mandamiento de detención por autoridad competente, por lo que la resolución es completa y no ha lugar a la complementación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad, supuestos de improcedencia de la acción
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- ; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- III.2.
- si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- la primera,
- segunda problemática
- CONFIRMAR