SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.5.
II.5. Consta Acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, dentro del proceso penal signado como caso FIS-SCZ1821575, realizada el 24 de noviembre de 2018, realizada ante el Juzgado Noveno de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz a cargo de Roberto Raúl Arias Sejas, en la que la defensa técnica del accionante de forma oral interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, siendo rechazada dicha pretensión por resolución dictada en audiencia; asimismo, respecto a la aplicación de medidas cautelares también se dictó en audiencia Auto Interlocutorio de la referida fecha, que dispuso la aplicación de medida cautelar de detención preventiva en contra de Juan Gabriel Gutierrez Aragón (fs. 597 a 614).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad, supuestos de improcedencia de la acción
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- ; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- III.2.
- si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- la primera,
- segunda problemática
- CONFIRMAR