SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.4.
II.4. Por memorial de 23 de noviembre de 2018, Marcelo Saldaña Sanguino, María Francisca Rivero Guzmán y Roberto Francisco Ruiz Pizarro, miembros de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales 3 del departamento de Santa Cruz, informaron al Juez Sexto de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, de la Resolución de Imputación Formal con aprehensión en contra de Juan Gabriel Gutiérrez Aragón y Érico Roberto Barbosa, dentro del caso FIS-SCZ1821575 por la presunta comisión de los delitos de extorsión y secuestro previstos y sancionados por los arts. 333 y 334 del CP, solicitando la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva; constando cargo de recepción por el referido juzgado de 23 de noviembre de 2018 a las 19:00; asimismo, se tiene notificación con dicho actuado procesal al accionante a las 12:03 de 24 de noviembre de 2018 (fs. 95 a 98).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad, supuestos de improcedencia de la acción
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- ; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- III.2.
- si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- la primera,
- segunda problemática
- CONFIRMAR