SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

a)

Solicitó se “DECLARE PROCEDENTE SU RECURSO” (sic), y se disponga: a) La nulidad de obrados hasta el Auto Interlocutorio de 24 de noviembre de 2018 y se pronuncie uno nuevo debidamente fundado y motivado valorando cada una de las pruebas, por lo tanto se restituya su libertad física; y, b) Se establezca la responsabilidad penal de las autoridades demandadas.

El representante sin mandato por el accionante denuncia aprehensión ilegal o indebida en vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba, a la inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones privadas, a no recibir tratos crueles inhumanos y degradantes, al conocimiento previo, a la defensa y al juez imparcial; aduciendo que: a) Fue aprehendido ilegalmente en su domicilio en horas de la madrugada de forma violenta sufriendo torturas pese a no existir flagrancia ni mandamientos de aprehensión y allanamiento, asimismo, con posterioridad a la imputación se ampliaron las diligencias preliminares sin control jurisdiccional; hechos que constituyen actuación procesal defectuosa que fue reclamó en audiencia de consideración de medidas cautelares, sin embargo, el juez de control jurisdiccional sin fundamento y sin resolver sus reclamos, rechazó el incidente; ilegalidades que fueron confirmadas en alzada por los Vocales demandados, sin fundamento ni congruencia alguna; y, b) En la referida audiencia, se le impuso además medida cautelar de detención preventiva, de lo que también apeló; empero, los Vocales hoy demandados, señalaron indebidamente y sin fundamento que existiría retiro tácito de la apelación debido a que su defensa con anterioridad solicitó cesación a la detención preventiva.

En el presente caso, se advierte, que el accionante expresó como agravios en la presente acción e defensa, referidos a una defectuosa actividad procesal, que: a) Hubiera sido detenido sin orden de aprehensión; b) Existiría allanamiento de su domicilio sin la existencia de orden judicial correspondiente y sin la participación del Fiscal en horario prohibido por el art. 180 del CPP; c) Los indicios colectados hubieran sido obtenidos de forma ilegal; y sobre lo también alegado en la presente demanda; y, d) Falta de notificación con actuados procesales y consiguiente indefensión, ausencia de control jurisdiccional al haber sido presentada la imputación treinta y tres horas después de la ilegal aprehensión, indebida ampliación de la investigación y complementación de diligencias preliminares con posterioridad a la imputación.

Los aspectos descritos supra, si bien, podrían tener relación con el debido proceso; sin embargo, no se advierte que los mismos tuvieran incidencia directa con su derecho a la libertad reclamado; toda vez que, la restricción a la libertad del impetrante de tutela deviene de la imposición de una medida cautelar de carácter personal de detención preventiva que le fue impuesta en audiencia efectuada el 24 de noviembre de 2018, ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, a cargo de Roberto Raúl Arias Sejas, consiguientemente los hechos reclamados en el presente acápite no son la causa directa de la restricción de la libertad del solicitante de tutela; asimismo, no se advierte que el accionante se encuentre en estado de indefensión; toda vez que, de los antecedentes remitidos y de las audiencia desarrolladas y descritas en Conclusiones II.5, II.6 y II.7 del presente fallo constitucional, se tiene que tiene conocimiento del proceso y viene ejerciendo su derecho a la defensa técnica y material; consiguientemente al no presentarse los presupuestos descritos por la Jurisprudencia Constitucional a objeto de la activación de la acción de libertad en tutela del debido proceso, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática; pudiendo las mismas ser denunciadas a través de la acción de amparo constitucional, previo el cumplimiento de los requisitos previstos por el Código Procesal Constitucional.

Asimismo, respecto a la denuncia de presuntas torturas con el fin de inculpar al impetrante de tutela, aspecto señalado en la demanda y audiencia de consideración de la acción tutelar que se revisa, se tiene que la misma no fue expuesta a momento de interponer el recurso de apelación de 27 de noviembre de 2018; por lo que, al no haber expuesto dichos reclamos ante la instancia ordinaria señalada, no es posible a este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto en aplicación del principio subsidiariedad.