SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia vulneración de sus derechos denunció aprehensión ilegal o indebida, lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba, a la inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones privadas, a no recibir tratos crueles inhumanos y degradantes, al conocimiento previo, a la defensa y al juez imparcial; alegando haber sido aprehendido ilegalmente en allanamiento de su domicilio en horas de la madrugada de forma violenta sufriendo torturas pese a no existir flagrancia ni mandamientos de aprehensión ni allanamiento y que además se ampliaron las diligencias preliminares con posterioridad a su imputación, hechos que reclamó planteando incidente de actividad procesal defectuosa en audiencia de medidas cautelares; sin embargo, el juez de control jurisdiccional sin fundamento y sin resolver sus reclamos rechazó el incidente –de la que apeló posteriormente por escrito– y además dispuso indebidamente su detención preventiva, determinación que fue apelada oralmente por su defensa; a su vez, los Vocales hoy demandados confirmaron sin fundamento ni congruencia el rechazo del incidente y respecto a la medida cautelar señalaron que existiría retiro tácito de la apelación debido a que su defensa con anterioridad solicitó cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad, supuestos de improcedencia de la acción
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- ; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- III.2.
- si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- la primera,
- segunda problemática
- CONFIRMAR