SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

1)

Marlon Zeballos Fernández, Director Distrital de Educación de Sucre del departamento de Chuquisaca,  presentó informe en audiencia señalando que:   1) Evidentemente el 10 de diciembre de 2018 recibió un memorial de parte del hoy representante sin mandato a efectos de pedir informes de los motivos por los que su hijo reprobó el sexto de secundaria; ante ello, efectuó las gestiones correspondientes solicitando a la Directora General, ahora codemandada, le remita a la brevedad posible un informe debidamente respaldado, “…entonces entre semana del 10, casi a finalizar la semana se nos hace llegar el informe…” (sic), el cual no podía entregar inmediatamente al peticionante de tutela por cuanto previamente debía efectuar una valoración de toda la documentación remitida que era ampulosa; 2) Del 17 hasta el 23 de diciembre del citado año, se ausentó al departamento de Cochabamba a fin de cumplir una actividad propia de sus funciones; sin embargo, por descuido de su secretaria que tiene acceso a su oficina y a toda la documentación no se le pudo inmediatamente hacer efectiva la entrega del informe al accionante; 3) El padre de familia tenía la posibilidad durante toda la gestión para acercarse tanto a la Directora como a las maestras para averiguar el aprovechamiento de su hijo, no siendo evidente que se haya vulnerado su derecho a la educación, por cuanto no se le retiró del sistema educativo, ni tampoco se le generó falsas expectativas; 4) No es cierto que no se hubiere realizado el apoyo correspondiente por parte de las maestras, por cuanto existió el acompañamiento correspondiente, como las actas de entrevistas a las cuales como lo señaló el impetrante de tutela, no asistió, pues al existir responsabilidad mancomunada, el peticionante de tutela, de advertir el bajo rendimiento de su hijo, tenía la posibilidad de apersonarse ante los maestros y la Directora; y, de no ser atendido acudir ante la Dirección que preside, a fin de que tome las acciones correspondientes, lo que no ocurrió; y, 5) El accionante, pide que la Jueza de garantías, ordene se tome una evaluación independiente, situación que no está regulada, no tendiendo competencia para realizar las mismas ni para ordenar que se hagan las valoraciones pedidas, recayendo ello en la propia Unidad Educativa a través de su Comisión Técnica Pedagógica, de lo contrario el sistema educativo sería un caos, por ello, con la presentación de toda la documentación está satisfecho el derecho que considera vulnerando el impetrante de tutela.                      

CONCEDER la tutela impetrada en relación al Director Distrital de Educación de Sucre del departamento de Chuquisaca, en cuanto a la evidenciada vulneración al derecho a la petición, debiendo la autoridad demandada responder dentro de los lineamientos jurisprudenciales desarrollados precedentemente, a la solicitud efectuada por la parte peticionante de tutela el 10 de diciembre de 2018, salvo que esta ya hubiese sido cumplida como efecto de la determinación asumida por la Jueza de garantías.