SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Puntualiza que, el Director Distrital, ahora demandado, no dio respuesta a su solicitud de 10 de diciembre de 2018, autoridad que inclusive, requirió un informe al técnico de esa entidad; el cual, una vez elaborado el mismo, hubiese sido remitido ante dicha autoridad, dando cuenta que, se incumplió la normativa emitida por el Ministerio de Educación, como ser las autoevaluaciones de los estudiantes y los informes de las comisiones técnico pedagógicas establecidos en la Resolución Ministerial (RM) 01/2018, Instructivo D.D.E.S. 59/2018 de 21 de noviembre y la Circular D.D.E.S. 70/2018 de 26 del indicado mes; informe que hasta el momento de presentación de esta acción de defensa no le fue puesto a su conocimiento.
Respecto a la Directora General -ahora codemandada-, alega que la misma asumió una conducta un tanto atípica, siendo que en las entrevistas del tercer bimestre que tuvo con los diferentes profesores a las cuales le convocaron le señalaron que su hijo se encontraba con notas bajas en algunas asignaturas, debiendo presentar todos sus trabajos y rendir los exámenes faltantes en el cuarto bimestre para asegurar su bachillerato, pudiendo apersonarse la última semana de noviembre para saber de los resultados; sin embargo, una vez que se hizo presente en la fecha indicada le manifestaron que existía una instrucción de la nombrada Directora General, respecto a la prohibición de entrevista con los profesores, conculcándole de ese modo su derecho que le asiste como padre de familia de mantenerse informado.
Por otro lado, en fecha posterior, intentó conversar con la supra citada autoridad quien, le dijo que no puede hacer nada y debía esperar hasta el 7 de diciembre de 2018, fecha en la que se realizaría el consejo de maestros para posteriormente convocar a los padres de familia a una reunión; asimismo, la última semana de clases se organizó una cena para los alumnos de la promoción, donde se entregó presentes a los mismos entre ellos a su hijo, a quien inclusive le hicieron participar en los actos de ensayo del acto de graduación; empero, posteriormente recibió la ingrata noticia de que había perdido el año, al haber reprobado tres asignaturas; ante ello, intentó reunirse con la Directora codemandada, lo que no pudo concretarse por la negativa de recibirlo para tal fin.
Manifiesta que, de estos antecedentes se establece primero, una actitud maliciosa de las profesoras de no querer aplicar la RM 01/2018, el Instructivo D.D.E.S. 59/2018 y la Circular D.D.E.S. 70/2018, con relación a la retroalimentación de los contendidos respecto a los estudiantes con dificultades de aprendizaje y la omisión de la Directora General codemandada, de no hacer cumplir la indicada normativa, además de la conducta prepotente y soberbia de la misma, al no querer exhibir las evaluaciones de su hijo, a fin de que tenga certeza que el mismo reprobó el curso por falta de rendimiento óptimo y no a causa de una simple discordia que pudieron tener con él; ante el incumplimiento de dichas disposiciones, ameritaba iniciar las acciones correspondientes ante la Dirección Distrital de Educación, para que no se vulnere el derecho a la educación de su hijo.
Enfatiza que, las autoridades demandadas, al no darle una información oportuna y transparente sobre las evaluaciones realizadas por los profesores a su hijo, lesionaron su derecho a la información en sus elementos de acceso a una petición como principio de legalidad, aplicación de un proceso de evaluación transparente, derechos a la igualdad de las partes y a la educación, denotando un no importismo; lo que además, revela un acto discriminatorio hacia el estudiante.
Por otro lado, solicita la aplicación de la excepción a la subsidiariedad en consideración a que la etapa de inscripción al examen de admisión para la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier (UMRPSFX), finaliza el 18 de enero de 2019 y la inscripción a las unidades educativas es del 14 al 18 del indicado mes y año, de donde se tiene que sería imposible concluir en el proceso administrativo, en todas sus fases antes de estas fechas, más aun si ni siquiera recibió respuesta a su memorial de solicitud, encontrándose en total incertidumbre, existiendo un eminente daño de no poder acceder a la educación universitaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A LA INFORMACIÓN) EN SUS ELEMENTOS DE ACCESO A UNA PETICIÓN COMO PRINCIPIO DE LEGALIDAD, APLICACIÓN DE UN PROCESO DE EVALUACIÓN TRANSPARENTE, DERECHO DE IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO Y DERECHO A LA EDUCACIÓN
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Respecto al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho
- III.2.1. Respecto al Director Distrital de Educación de Sucre
- III.2.2. Con relación a Directora General del Colegio Seminario “San Cristóbal”
- CONFIRMAR