SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.5.
II.5. Cursa Acta Notariada de Verificación, expedida por Elizabeth Martínez Cuba, Notaria de Fe Pública 15 de la ciudad de Sucre, dando cuenta que el 26 de diciembre de 2018 a solicitud del progenitor, del adolescente accionante -y otra-, se constituyó en las oficinas de la Dirección Departamental de Educación de la ciudad de Sucre, donde conversó con la Secretaria de dicha Dirección, consultándole si existía alguna respuesta a los memoriales presentados el 10 de igual mes y año, respondiendo, que la autoridad educativa -ahora demandado- no se encontraba, que su oficina estaba bajo llave, tampoco dejó ninguna nota de respuesta, agregando que recién retornaría a sus labores el 7 de enero de 2019 ( fs. 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A LA INFORMACIÓN) EN SUS ELEMENTOS DE ACCESO A UNA PETICIÓN COMO PRINCIPIO DE LEGALIDAD, APLICACIÓN DE UN PROCESO DE EVALUACIÓN TRANSPARENTE, DERECHO DE IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO Y DERECHO A LA EDUCACIÓN
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Respecto al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho
- III.2.1. Respecto al Director Distrital de Educación de Sucre
- III.2.2. Con relación a Directora General del Colegio Seminario “San Cristóbal”
- CONFIRMAR